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Guía
Complementos de vitaminas y publicidad en España: qué se puede decir y qué no
Sobre Ausen escribimos solo lo que permite el derecho alimentario europeo. Esta guía explica las reglas, nombra las autoridades españolas y enseña a reconocer una publicidad que las ignora.
Fecha: 2026-09-15
Un complemento es un alimento
La directiva 2002/46/CE, incorporada en España por el Real Decreto 1487/2009, define los complementos alimenticios como productos destinados a complementar la dieta normal, fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico. Son alimentos: no curan, no tratan, no previenen enfermedades, y su publicidad no puede decirlo (art. 7 Reg. 1169/2011). Quien los comercializa en España comunica la puesta en el mercado, con el modelo de etiqueta, a la autoridad competente — la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) o la comunidad autónoma.
El registro de declaraciones de propiedades saludables
El Reglamento (CE) 1924/2006 prohíbe cualquier declaración de propiedades saludables no autorizada. Las autorizadas están en el Reglamento (UE) 432/2012 y en el registro público de la Comisión: para la vitamina C, por ejemplo, „contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso” y „ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga”; para el zinc, „contribuye a la función cognitiva normal”. Las frases se atribuyen al nutriente, no al producto: „Ausen refuerza…” está prohibido, „la vitamina C contribuye…” se admite — con una condición.
La condición: 15 % del VRN
Una declaración sobre una vitamina o un mineral solo se puede usar si el producto es „fuente” de él, es decir, si la porción diaria aporta al menos el 15 % del valor de referencia de nutrientes (anexo XIII Reg. 1169/2011; anexo Reg. 1924/2006). Con 120 mg de vitamina C (VRN 80 mg) y 5 mg de zinc (VRN 10 mg) el umbral se supera; con 20 mg de magnesio (VRN 375 mg) no. Por eso en ausen.eu el magnesio no lleva ninguna declaración, y a las vitaminas B — sin cantidades conocidas — no les atribuimos ninguna.
Plantas: declaraciones „pendientes”
Para las sustancias vegetales (ginkgo incluido) la Comisión no ha terminado la evaluación: las declaraciones presentadas en 2008–2010 siguen „en suspenso”. El Tribunal de Justicia (asunto C-386/23, 2025) aclaró que, mientras lo estén, se aplica el régimen transitorio del art. 28.6 del Reg. 1924/2006, y que una declaración aún no evaluada no puede usarse como si estuviera autorizada. Una página seria nombra el extracto y la cantidad — y se queda ahí.
Qué no se puede escribir
- „cura”, „trata”, „previene”, „sana” — referencias a enfermedades (art. 7 Reg. 1169/2011);
- „mejora el oído”, „contra los acúfenos”, „para la memoria” — declaraciones no autorizadas o no evaluadas;
- „clínicamente probado”, „certificado por laboratorios” sin documentación;
- „natural, luego seguro”, „sin contraindicaciones” — también los complementos tienen dosis máximas e interacciones;
- testimonios de médicos o famosos, casos „antes/después”, reseñas inventadas — prácticas desleales (arts. 19–21 TRLGDCU y Ley 3/1991 de Competencia Desleal, reformada por el Real Decreto-ley 24/2021, que incluye las reseñas falsas).
Quién vigila en España
AESAN y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas vigilan los complementos (etiquetado, comunicación, seguridad); la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y los servicios de consumo autonómicos actúan contra las prácticas desleales y la publicidad engañosa, incluidas las ventas telefónicas agresivas; la AEPD, sobre los datos. Las ventas a distancia siguen el TRLGDCU: información precontractual (art. 97), confirmación de la oferta telefónica en soporte duradero (art. 98.6), desistimiento de 14 días (art. 102) con las excepciones del art. 103.
Cómo leer una publicidad de complementos
- Busca la cantidad de cada nutriente y el % VRN: sin números, las promesas no tienen base.
- Comprueba que cada frase sobre efectos corresponde a una entrada del registro de la UE, atribuida al nutriente.
- Desconfía de enfermedades, órganos y funciones no cubiertas por el registro (oído, memoria, circulación).
- Mira la dosis diaria y los niveles máximos (EFSA): el zinc, por ejemplo, tiene un límite de 25 mg al día para adultos.
- Mira quién vende, cómo se paga y cómo se desiste: precio total, contra reembolso, 14 días.
- Reseñas: número, fuente y fecha — o nada. Las estrellas sin fuente son una señal, no una prueba.
Cómo lo aplicamos en ausen.eu
Reproducimos el frontal de la caja al pie de la letra, las cantidades con la mención „lista del vendedor”, las declaraciones solo para la vitamina C y el zinc, el ginkgo sin efectos, el magnesio sin declaraciones, ninguna frase sobre el oído, opiniones solo con fuente y fecha. El método completo está en la página „De dónde sale cada dato”.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (art. 5, 10, 13, 28.6)
- Reglamento (UE) n.º 432/2012 — lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables (vitamina C, zinc, vitaminas B, magnesio)
- Registro de la UE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (Comisión Europea)
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — información alimentaria; anexo XIII (VRN), art. 7 (prácticas informativas leales)
- Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios
- Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios (BOE)
- AESAN — complementos alimenticios: comunicación de puesta en el mercado
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-386/23 — declaraciones sobre sustancias vegetales pendientes (art. 28.6)
- EFSA — niveles máximos tolerables de ingesta de vitaminas y minerales (zinc 25 mg/día)
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007 — arts. 19–21, 97, 98, 102, 103, 107, 108, 114–124 (BOE)
- Ley 3/1991 de Competencia Desleal (BOE) — prácticas engañosas, reseñas
- Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (art. 8.6 — contratos telefónicos)
- Directiva (UE) 2019/2161 — reseñas de consumidores, transparencia
- Agencia Española de Protección de Datos
- Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (LSSI), art. 22.2 (BOE)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
- Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 — Marco de Privacidad de Datos UE–EE. UU.
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